Por disposición de la Ley de Cámaras Industriales y sus Confederaciones la CNIAA no está facultada para comercializar
ningún producto que los ingenios azucareros procesen ni para intervenir en su comercialización. La CNIAA no podrá intervenir
ni en la negociación de precios u otras condiciones comerciales que haga usted con el proveedor, ni en la determinación del
precio del producto, pues ello está sujeto a los acuerdos a que lleguen las partes libremente en el curso normal de sus
operaciones de negocios.
La CNIAA no asume responsabilidad alguna por la presentación de ofertas de compraventa de azúcar que hagan sus afiliados,
ni por el resultado de las negociaciones que eventualmente lleven a cabo con usted, pues nuestro único papel es transmitir
su requerimiento de azúcar a los productores afiliados solicitando su atención.
Dirección de Relaciones Institucionales
CNIAA